30 septiembre 2011

DEDUCCIONES FISCALES PARA LOS COLEGIOS PRIVADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID







TEXTO DE LA CIRCULAR INFORMATIVA ENVIADA A LOS PADRES POR LA DIRECCION DE UN CENTRO PRIVADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estimados Padres:

En esta etapa en la que estamos inmersos de coyuntura económica y social, me complace informarles que después de mucho tiempo de trabajo por parte de la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada no Concertada, la deducción fiscal es una realidad para la mayoría de las familias que confían la educación de sus hijos en centros privados de la Comunidad de Madrid.

La deducción de los gastos de enseñanza en la declaración de la renta de 2011, será de 900 € por cada hijo y podrán aplicarla todas las familias con rentas de hasta 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar.

Es decir, que si está compuesta por los padres y un hijo la renta a considerar será de 90.000 € al año, con dos hijos de 120.000 € y así sucesivamente. Para más información La Ley está publicada en el BOCM de 29 de diciembre. Se encuentra regulado en el artículo 1 de la LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

Me llena de alegría poder comunicar oficialmente esta información, ya que una gran parte de nuestras familias gozarán de este derecho, que en estos momentos tan difíciles para todos, no deja de ser una motivación más para los que confiamos en la educación privada para nuestros hijos.

Reciban un cordial saludo.




BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2010

LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizacióndel Sector Público.

TÍTULO I. Medidas fiscales Artículo 1 Modificación parcial del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado Se modifican los preceptos que a continuación se indican del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad deMadrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Uno. El artículo 11 tendrá la siguiente redacción: “Artículo 11. Deducción por gastos educativos.

1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por laenseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes: — El 15 por 100 de los gastos de escolaridad. — El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas. — El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. 4. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientesque generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes. 5. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.

Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual”.

(Si quieres ver el BOCM, pincha aquí)


Y digo yo...¿estamos en igualdad de condiciones la escuela pública y la privada?. Reflexionar y escribir vuestros comentarios.

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